Preguntas Frecuentes
• ¿Cuales son las exigencia legales mínimas de Higiene y Seguridad que debo cumplir? |
- Contar con un Servicio de Higiene y Seguridad dirigido por un profesional habilitado.
- Dar aviso su ART con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, de la fecha de inicio de todo tipo de obra que se emprenda.
- Si corresponde por el tipo de obra, confeccionar y presentar un Programa de Seguridad ante la ART.
- Cumplir en obra con las condiciones y procedimientos de higiene y seguridad establecidos en el Dto. 911/96, Res. y 231/96
• ¿Que profesionales están habilitados para ser responsables del servicio ? |
- Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Ingenieros laborales.
- Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas.
- Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.
• ¿Como debo comunicar el inicio de una obra a la ART? |
Primero debe completar el Formulario de Aviso de Obra, establecido en el Anexo I de las Res. 552/01. Una vez completo lo puede enviar por fax , email o entregarlo en mano, en la sucursal o sede mas cercana a su domicilio de ART de su elección.
• ¿Cuales son las Obras que la ART le informa a la SRT? |
De acuerdo a la Res. 552/01, se informan a la SRT toda obra que tenga las siguientes características:
- Excavación;
- Demolición;
- Uso de medios de izaje, montacargas o montapersonas;
- Uso de silletas o andamios colgantes;
- Superen los UN MIL (1000) metros cuadrados de superficie cubierta;
- Superen los CUATRO (4) metros de altura a partir de la cota CERO (0);
- Realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT
• ¿Cuando debo presentar un programa de seguridad a ART? |
Según la Res. 51/97 solo cuando la obra tenga alguna de las siguientes características:
- Excavación
- Demolición
- Construcciones que superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
- Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
- Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.
- Aquellas obras, que debido a sus características, la ART del empleador lo solicite.
• ¿Cuales son los contenidos que debe tener un Programa de Seguridad? |
Según la Res. 51/97 los contenidos mínimos del programa son:
- Contar la nómina del personal que dará comienzo a la obra y debe ser actualizada inmediatamente, en casos de altas o bajas.
- Contar con identificación de la Empresa, de la obra (dirección) y de la Aseguradora.
- Fecha de confección del Programa de Seguridad.
- Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
- Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
- Debe contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
- Debe ser firmado en todas las hojas por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y ser aprobado, por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
• ¿Cuales son las Obras Repetitivas y de corta duración? |
Aquellas que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.
• ¿Cuando debo presentar un programa para Obras Repetitivas y de corta duración a la ART? |
Cuando sean obras repetitivas y de corta duración que tengan algunas de las siguientes características:
- Excavación
- Demolición
- Construcciones que superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
- Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
- Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.
• ¿Cuales son los contenidos que debe tener un Programa de Seguridad de Obras Repetitivas y de corta duración? |
Según la Res. 319 , este programa tendrá una validez de 6 meses, pasado este tiempo la empresa deberá presentarlo nuevamente a la ART para su aprobación. Los contenidos mínimos son:
- Identificación del Programa de Seguridad como "de obra repetitiva y de corta duración"
- Identificación de la Empresa
- Identificación de la ART
- Descripción de las tareas
- Procedimientos de trabajo
- Riesgos potenciales
- Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.)
- Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos.
- Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
- Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
- Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.
• ¿Como presentar el Programa de Seguridad a la ART para su aprobación? |
El mismo debe cumplir con los lineamientos establecidos por las Res. 51, 35 y 319, de lo contrario será rechazado. Debe presentar 2 ejemplares como mínimo, quedando un original en la ART.
De acuerdo a su zona de influencia el programa lo puede presentar personalmente o enviar por correo a :
- Dirección de su ART elegida.
• ¿Cuanto tiempo tarda la aprobación del programa de seguridad? |
La Res. 319 de la SRT, en su articulo 7 establece que la ART tiene un plazo de 5 días hábiles para la aprobación del programa de seguridad.